Decenal de Daños

SU OBRA ASEGURADA POR UN PERIODO DE 10 AÑOS

Es un seguro obligatorio regulado por la Ley 38/99 del 5/11/99, que obliga a contratar un seguro que garantice los daños producidos en la edificación.

Para ello, en su artículo 17, establece  la Responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación (promotor, constructor, proyectista, director de obra y director ejecutor de obra), en su artículo 18 los plazos de prescripción, y en su artículo 19 nos habla de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción:

 

  1. Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
  2. Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  3. Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

No es obligatorio para aquellos propietarios individuales que construyan su propia y única vivienda. Solo si en el plazo de los diez primeros años de construcción de la vivienda, hiciera cambio de propietario o sea venderla o cualquier otro tipo de enajenación, ya estaría obligado a contratar el Seguro Decenal de daños.

Tenemos que tener conocimiento que las compañías aseguradoras principales de este sector exigirán un informe de una (OCT) Oficina de Control Técnico, antes de contratar el Seguro Decenal de Daños para valorar el riesgo adecuadamente, haciendo esta con informes un seguimiento de la obra hasta su terminación. Hay otras compañías que habría que valorar según los riesgos, que pueden poner menos trabas a la hora de contratar con informes de (OCT) Oficina de Control Técnico con problemas o con preexistencias en la obra.

Se suele contratar exclusivamente el apartado 3 de seguro de daños materiales, aunque deberíamos valorar el resto de coberturas opcionales tanto a nivel de económica como de coberturas que pueden ser muy interesantes.

Estamos especializados en seguros de empresas, nuestro equipo de profesionales le asesorará en las mejoras que se pueden obtener de los planes de seguros que su empresa necesita. Consúltenos indicando las características de su empresa y sin ningún tipo de compromiso nos pondremos en contacto

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